D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por los ciudadanos BARBARA DELIA GUTIERREZ F. y EDGAR ROLANDO ROJAS Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.555.511 y V-14.433.999, en contra de la empresa AUTOLLANOS BARINAS, Compañía Anónima.
En consecuencia se ordena a la demandada reincorporar a los demandantes a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir, los cuales deberán calcularse desde la fecha de la notificación, hasta la efectiva reincorporac.....