En este orden de ideas, y aplicando la filosofía jurídica vista desde la nueva óptica proteccionalista considera quien decide, que en este caso específico viendo la manera como la recurrente de la aclaratoria fundamentó sus alegatos; se observa que la aclaratoria solicitada respecto a la solicitud de solicitud del caucionamiento para acordar la llamada medida de retiro no debe proceder, en virtud que se esta actuando correctamente, al existir una Decisión de un Juzgado Superior sobre esta misma pretensión y que en nada se habría pronunciado sobre este retiro de personas de manera feliz. Así se decide y se da por aclarado en torno al alcance de la caución.
Por los argumentos antes expuestos, quien aquí decide, da por aclarado lo concerniente a la sentencia de fecha 04 de octubre de 2006, en referencia al alcance de la caución.-ASÍ SE DECIDE