En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JULIO CESAR CORDERO MORENO y ZEIDA DEL VALLE ARTEAGA BUSTOS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 10 de Febrero de 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 32, cursante al folio dos (02) de este expediente. Y ASI SE DECIDE