En consecuencia, con fundamento en los motivos de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que podría ser sancionado con la medida de privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se decreta la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la LOPNNA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño (identidad omitida conforme a la Ley). TERCERO: Se Ordena continua.....