Como consecuencia de lo anteriormente expuestos y llenos como se encuentra los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la apoderada judicial de la parte actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres