PARTE DISPOSITIVA
por los fundamentos expuestos éste Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación Sustanciación Y Ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada Efraina carolis guillen picarella, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.063.704, actuando en su condición de abuela materna de la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA)., de 03 años de edad (fecha de nacimiento 17/05/2014), con la finalidad única y exclusiva de que pueda disfrutar de los beneficios que le puedan corresponder por el producto de la relación laboral, que la ciudadana, EFRAINA CAROLIS GUILLEN PICARELLA. Antes identificado tiene en su trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. ASÍ SE DECIDE.