En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos delos de-cujusJOSE MANUEL PEÑA CABEZA Y JUSTINA DEL CARMEN ESPINOZA DE PEÑA, a los Ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO PEÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-8.143.345, YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-4.260.530, ALIDA COROMOTO PEÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad .....