Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Henry del Carmen Mendoza Jiménez y Henry Manuel Mendoza Castillo, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.452.050 y V-17.205.851, en su carácter de Unido de Hecho e hijo de la de-cujus, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.215, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil,.....