Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
En este acto el apoderado judicial de la parte demandada, solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordada la misma por este Tribunal
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Henry Lárez Rivas .....