en consecuencia, se ejecuta el fallo y se DECRETA: LA CESACION de las Medidas por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez consignadas todas las notificaciones ofíciese al Archivo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que una vez cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes Librese lo conducente.-