En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Yolanda Josefa Rangel Cuellar y Gregorio Antonio Moreno Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.133.671 y V- 4.261.123 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 28 de julio de 1978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 73.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado.....