Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente en el presente caso, decretar la medida cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
"Un inmueble constituido por una casa para habitación y comercio, construida sobre un lote de terreno baldio, distinguida con el Nº 25, del antes Municipio Ramón Ignacio Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyo linderos son los siguientes: Frente: con la carretera principal, fondo con mejoras que son o fueron de Rubén Contreras Rosales, de Graciela Castro y Feliciano Roa; Lado derecho: co.....