En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CAMACHO y GEORGINA ANTONIA MEJIA GUEDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de Abril de 1.989, según se evidencia en original del acta de Matrimonio N° 76 cursante al folio 06 del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-