DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se ha determinando que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452 Numeral 1ª del Código Penal Venezolano Vigente y DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA previsto en el artículo 474 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de el Estado Venezolano. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal.....