DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja: ACLARADA la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.014, en el expediente signado con el Nº EP11-L-2014-000012, con ocasión a la solicitud de jubilación por el ciudadano JESUS MARIA BENAVENTE LOVATON, contra la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A,. y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.