Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demanda, Ciudadana ELIDA MOLINA ALBARRAN, en su condición de representante legal de la firma Personal MOLINA LOS NAGUALES, supra identificadas; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.500,00), que comprende el doble del monto del cheque, objeto de la presente demanda, que es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), mas la cant.....