en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que devuelva en el estado en que se encuentra la comisión remitida con oficio Nº 188 de fecha cuatro (04) de agosto de 2015.