PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos Gavino Montes Méndez y Adelia Díaz de Montes, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 01 de julio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Santa Bárbara del Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.