En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el criterio contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada por la Apoderada Judicial Joselyn Bellmary Valencia Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.025.746, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.633, con domicilio procesal en la Ciudad de Barinas Municipio Barinas; actuando según Po.....