DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, presentada por las ciudadanas Eglee Milagro Mendoza Rivas, Luisa Elena Mendoza Rivas e Ivonne Josefina Mendoza de Vivas, venezolanas, mayores de edad, solteras, excepto la última de la prenombradas siendo casada, productoras agropecuario, titulares de las cédulas de identidad N° V-8130878, V-3.916.382 y V-4.258.320, asistidas por el abogado Julio Cesar Rangel Nieto, venezolanos, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-17.576.637, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 143118, sobre el predio denominado "Finca San Isidro", ubicado en el sector .....