Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Imponer DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, contemplado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios policiales RONI ARAQUE Y CARLOS PÉREZ, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente; ROBO AGRAVAD.....