Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto no se desprende del escrito de donde provienen los TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BsF.32.000) que desembolsarán los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX para la materialización de la proyectada compra. Igualmente no se desprende la necesidad o interés de la proyectada compra, ni tampoco cursa el consentimiento de la señora Nelly Marina Parra en su condición de madre de los hermanos Linares Parra.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 28 días del mes de enero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra M.....