DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del imputado JOSE RAFAEL GIL VARGAS; por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho punible que corresponde al artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente Diana Carolina Navas. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado JOSE RAFAEL GIL VARGAS, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-12-1.980, natural de Santa Inés, Municipio Barinas; titular de la cédula de identidad N° V.-16.792.030, ocupa.....