En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 01 Abg. Reina de Varela y la Secretaria Abog. Sandra Martinez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg .Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscr.....