PRIMERO : Decreta el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 330 numeral 3er en concordancia con el articulo 318 numeral 1ero y 322 del C.O.P.P. y en consecuencia el ,Sobreseimiento de la Presente causa, a favor del Acusado JHONNY RENE QUINTERO VALDERRAMA, venezolano, natural de Barrancas, nacido en fecha 17-12-1983, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.806.660, grado de instrucción séptimo año, profesión chofer, casado , hijo de Adelis Quintero (F) y de Gregoria Valderrama (V) y residenciado en el Barrancas, Barrio Chico Toro, calle principal , primera etapa, casa s/n, Barinas, Municipio Barinas, 0426-6711904, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 242 del Código Penal, en su primer aparte en el supuesto de falso testimonio rendido en el curso de un juicio criminal del Código Penal; en perjuicio de la Administración Pública; SEGUNDO: Se Ordena el Cese de las presentaciones, por ant.....