En base a las consideraciones anteriormente expuestas y llenos como se encuentran los requisitos de admisibilidad en la presente solicitud, se admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cítese al ciudadano: FRANKLIN RUIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.471, domiciliado en el Barrio Las delicias, carrera 8 vereda 4 casa s/n de la población de Capacho, Municipio Libertador del Estado Táchira, quien labora en la Compañía CESCA, ubicada en la calle 15, Nº 21-45 del Barrio Obrero de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más cu.....