Por lo que antecede este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS ANTONIO ROSAS BRAVO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-281.203 a la ciudadana: LUZ TRINIDAD CEGARRA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-3.592.064, en su condición de esposa y a los ciudadanos: ALVA MARITZA ROSAS PIÑA, LUIS HUMBERTO ROSAS GALLARDO, OSCAR ANTONIO ROSAS GALLARDO, GLORIA DEL CARMEN ROSAS GALLARDO Y LUCY MARGARITA ROSAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad .....