En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana. AURA MARINA VALERO DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.398.834, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA VANESSA SALAZAR PALMA, igualmente identificada en contra del ciudadano. GIL ALBERTO MARRERO LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.025.769, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital), en fecha 29 de julio del año 1983,.....