Ante lo anteriormente establecido, y cumplido como se encuentra los requisitos para acceder al Recuso Extraordinario de Casación, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho recurso extraordinario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 317 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se le fija seis (06) días como termino de distancia y se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese por Secretaría Cómputo y Oficio. Y ASI SE DECIDE.