Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AVILIO ANTONIO, MAGALY DEL CARMEN y MARLENE COROMOTO ALBARAN TORO, venezolanos (s), mayores (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nr. (os) V-.13.883.709, V-13.564.015 y V- 13.563.824, en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus: VICTOR RAMON ALBARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.988.458, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el.....