Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y la plena libertad al joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los organismos y programas pertinentes. Se Acuerda el cierre del proceso. Remítase al Archivo de Asuntos en Tramite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia, y en su debida oportunidad sea remitida al Archivo Sede. Librese lo conducente. Decisión dictada y diarizada a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2008. Cúmplase