En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO y DEBORA YOLANDA ORELLANA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la extinta Alcaldía del Municipio San Vicente Distrito Muñoz del Estado Apure, ahora, Registro Civil "Parroquia San Vicente" Municipio "Muñoz" Estado Apure, en fecha 29 de junio del año 1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02. Y ASI SE DECIDE.