DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el abogado CARLOS MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.066 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.626, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA (PDV COMUNAL S.A.).
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece. Año: 202° de la Independencia y 154° de l.....