Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, este Tribunal se declara competente por razón de la cuantía para conocer del presente procedimiento.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta , por cuanto la presente decisión está siendo publicada fuera del lapso establecido para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.