este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: DECLARAR dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos: ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS Y DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.273 con lugar de fallecimiento en Hospital Carlos Sanda, Municipio Guigue, Estado Carabobo, y ultimo domicilio en Avenida Bolívar, entre Avenida Michelena y calle Ricaurte, casa s/n, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. En este sentido, devuélvanse los originales que conforman todas las actuaciones de este expediente y déjese copia del presente decreto para control de archivo.