DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LOS CERRITOS", ubicado en el sector Los Cerritos, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (748 has con 1722 m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras y bienhechurías de la familia Gudiño y parcelamiento El Gabán, SUR: con el cauce del.....