Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva, por estar llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, niega la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al IMPUTADO solicitada el Defensor Público. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida al Comandante de las Fuerzas Policiales del Estado Barinas, ordenando librar las demás actuaciones pertinentes.- CUARTO: Se acuerda la Practica del Reconocimiento Médico Forense,