DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de la presente causa 1C-137/01, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes y una vez recibidas las notificaciones suscritas por las partes, SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA CAUSA. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).