Por los motivos expuestos, quien en este acto se pronuncia niega la solicitud respecto a la evacuación de la prueba de experticia grafotécnica solicitada, relativa a que ésta sea practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y ordena que la evacuación de la misma se realice de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ TEMPORAL.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
JGAP/JWSP/br.-
Exp. Nº 4.750