En razón de lo anterior, es claro que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra ambas partes. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva venezolana". Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL INHIBIDA
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