PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra del JOSE ARMANDO SUAREZ RAMOS, antes identificado, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. SEGUNDO: Se acepta la admisión de los hechos realizada a los efectos de hacer procedente una suspensión condicional del proceso, aceptándose igualmente como reparación del daño las siguientes condiciones 1- No portar armas de fuegos. 2- Presentarse cada (60) días por ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, 3- Acudir al Geriátrico de esta Ciudad a realizar una labor social, la cual consistirá en donar una cesta de comida a ese centro; Por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año a favor del JOSE ARMANDO SUAREZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.6.....