SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los
niños SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana MARIDEE DEL VALLE PUERTA VIDAL, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para los niños en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLlVARES (8s. 840,00)
mensuales, adicional en el mes de septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s.
500,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s.
1.500,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta Bancar.....