En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandante surgido mediante la aceptación del pago ofrecido por la parte demandada, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 440.955,60), equivalente al 50% del valor del inmueble constituido por una casa para habitación familiar y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 12, vereda 01, casa Nº 5, parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:.....