Se declara LA NULIDAD de la providencia contenida en el auto de admisión de la apelación de fecha 23 de octubre de 2015. En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el tribunal de la causa, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 357 ejusdem, proceda a oír la apelación en ambos efectos, y remita con oficio al tribunal superior en original el expediente.