D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: decreta como flagrante la aprehensión de los imputados HECTOR JOSE ZAMBRANO Y ALFREDO JOSE LEAL RAMOS, plenamente identificados; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo establecido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para los imputados antes identificados, consistente en régimen de presentación cada Ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial Penal, prohibición de cometer otro hecho punible y la obligación de asistir a cualquier acto que éste tribunal ordene......