Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ALIDA FLORES DE MESTRE, WILLIAM JESÚS MESTRE FLORES, GILDA CAROLINA MESTRE FLORES y MARÍA DE LOS ÁNGELES MESTRE FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, casada la primera, titulares de las cédulas de identidad números V-1.069.858, V-7.870.003, V-7.870.004 y V-10.084.556, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERIS del causante GILBERTO ANTONIO MESTRE GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.821.902, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.....