ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ciudadanos FLORES AREVALO JOSE JAVIER Y PEREZ ORTEGANO YULIANA CAROLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.637.152 Y 16.638.286; de este domicilio, según Acta Nº 09, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE
´NMANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales; en el mes de Agosto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) y Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00), cantidades de dinero que deberán ser entregados depositados en la cuenta Nº 0116-0095-65-0206337566 del ban.....