Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta fecha 24/04/2.015, por la ciudadana MARIA ESPERANZA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.987.466, asistida por el abogado en ejercicio YTSY ESTHER QUINTERO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 235.594. En consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despacho contados a part.....