En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGAR los acuerdos logrados por las partes en los términos siguientes: El padre ciudadano: FREDDY NEPTALI RIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.018, para garantizar la Obligación de Manutención en beneficio de su hija en los siguientes términos: como obligación de manutención se fija en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs.) mensuales y adicional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000, oo Bs) en el mes de septiembre, ello como bonificación escolar, y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) en el mes de Diciembre de cada año como bonificación de fin de año y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, recreación y deporte que serán cubiertos por ambos progenitores y así se decide.