Ahora bien, conforme al diagnostico informado personalmente por el Dr. Angel Gómez a éste Tribunal de Control N° 05, atendiendo las condiciones presentadas por el imputado, se acuerda el cambio de la medida por una menos gravosa establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, 2.) Realizar tratamiento médico psiquiátrico.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora Privada, Abg. Dorange Mujica Milano en su condición de Defensora Privada, del imputado JAVIER JOSE MEZA RAMOS, de.....